RESOLUCIÓN 106-2019 -Cámara de Diputados-

Se autoriza al Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados a intervenir con su firma en todas las contrataciones excepto las Licitaciones Públicas.[1]

 

 

Estado de la norma: Vigente.-

Dictado el 17-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias; y, 

 

         

CONSIDERANDO:

 

          Que, es necesario tomar las medidas conducentes a una mayor agilización de la gestión administrativa de este Poder;

 

          Que, el artículo 35º de la Ley Nº 3 faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a autorizar a los funcionariosque pueden actuar en la tramitación de los actos administrativos previstos en los artículos 33º y 34º de la citada Ley;

 

          Que, la intervención de los funcionarios que se determnine estará sujeta al estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia;

 

          Que, la complejidad y multiplicidad de tareas que competen al titular de este Poder, hacen aconsejable centralizar en la Secretaría Administrativa de esta Cámara de Diputados los aspectos operativos que tengan que ver con la ejecución presupuestaria, especialmente lo referido a las distintas modalidades de contratación y en general toda tramitación que implique entrada o salida de fondos;

 

          Que, la Resolución Nº 162/15-PCD y sus modificatorias se tiene en cuenta como antecedentes de la presente;

 

 

                   

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º.- Autoriza al Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados a intervenir con su firma en todas las contrataciones, - excepto las Licitaciones Públicas-, que realicen el Poder Legislativo así como en el pronunciamiento para la autorización previa, aprobación y adjudicación de toda tramitación que implique salida de fondos presupeustarios, conforme a las exigencias de la Ley Nº 3 y sus modificaciones.

 

Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo anterior comprende las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3

 

Artículo 3º.-La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo y la señora Secretaria Legislativa de esta Cámara de Diputados.

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, pase a Secretarías Adminsitrativas, Legislativa y Prosecrataria, tome conocimiento Dirección General de Adminsitración. Cumplido, archívese.  



[1] Nota: Título dado por el Digesto.